T-974/05 - T0974DE2005 - Tutela 974 de 2005 - Colombia



" Sentencia T-974/05 Reiteración de jurisprudencia Referencia: expediente T-1142156 Acción de tutela instaurada por Edgar Hernando Ortíz Herrera, contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander. Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAUJO RENTERÍA Bogotá, D. C., veintitrés ( 23 ) de septiembre de dos mil cinco (2005). La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTRÁN SIERRA, MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAÚJO RENTERÍA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá, D.C. y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor Edgar Hernando Ortíz Herrera, contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander. I.       ANTECEDENTES El señor Edgar Hernando Ortíz Herrera instauró acción de tutela contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander, por considerar que esa entidad ha violado sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social en conexidad con la vida, dignidad e integridad física y el mínimo vital, pues se niega a reconocerle la pensión de invalidez en razón de que de conformidad con la ley que se le invoca como aplicable, no reúne el número de semanas de cotización exigidas. Fundamenta su demanda en los siguientes hechos: -El día 30 de septiembre de 2003, sufrió una trombosis (derrame cerebral) que le causó la pérdida de la capacidad para trabajar y proveerse por sí mismo los medios indispensables para su congrua subsistencia y la de su familia. -El día 20 de mayo de 2004, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, dictaminó en un 73.80%, la pérdida de la capacidad laboral, con base en la cual el 20 de julio de 2004, solicitó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander, el reconocimiento de la pensión. -Manifiesta que el 2 de noviembre de 2004, mediante comunicación DBP 2299-04 la Administradora de Fondos de Pensiones, le informó que no tiene derecho al beneficio pensional, en razón de que no cumpl....


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