Ley 33 de 1987 - Colombia



" Congreso de Colombia: Ley 33 de 1987 LEY 33 DE 1987 (Octubre 26)   Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas", del 9 de septiembre de 1886, completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas, el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en París el 24 de julio de 1971.   Nota: Convenio promulgado por el Decreto 1042 de 1994.   El Congreso de Colombia DECRETA: ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas" el 9 de septiembre de 1886, completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas, el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en París el 24 de julio de 1971, cuyo texto certificado es el siguiente: Texto oficial español establecido en virtud del articulo 37, 1) b) CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS Del 9 de septiembre de 1886, completado en Paría el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado el Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en París el 24 de julio 1971. INDICE Articulo primero: Constitución de una Unión. Articulo 2: Obras protegidas: 1. «Obras literarias y artísticas»; 2. Posibilidad de exigir la fijación; 3. Obras derivadas; 4. Textos oficiales; 5. Colecciones; 6. Obligación de proteger; beneficios de la protección; 7. Obras de artes aplicadas y dibujos y modelos industriales; 8. Noticias. Articulo 2 bis: Posibilidad de limitar la protección de algunas obras: 1. Determinados discursos; 2. Algunas utilizaciones de conferencias y alocuciones; 3. Derecho de reunir en colección estas obras. Articulo 3: Criterios para la protección: 1. Nacionalidad del autor; lugar de publicación de la obra; 2. Residencia del autor; 3. Obras «publicadas»; 4. Obras «publicas simultáneamente». Articulo 4: Criterios para la protección de obras cinematográficas,....


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