Ley 59 de 1978 - Colombia



" Congreso de Colombia: Ley 59 de 1978 LEY 59 DE 1978 (DICIEMBRE 15)   por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte), por $ 456.890.000.00.   El Congreso de Colombia   DECRETA :   Articulo 1º. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y seis millones ochocientos noventa mil pesos ($ 456.890.000) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 43 de 1978 expedido por el Contralor General de la República se incorporará en el siguiente numeral:   PRESUPUESTO DE RENTAS   Y RECURSOS DE CAPITAL   Ingresos Corrientes .   CAPITULO IV     b) Impuesto sobre producción y consumo.   Numeral 22. Impuesto ad valorem a la gasolina y al ACPM $ 456.890.000 Valor del recurso $ 456.890.000   Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:     PRESUPUESTO DE INVERSION   Ministerio de Obras Públicas y Transporte .   CAPITULO II   Fondo Vial Nacional .   PROGRAMA 56   Construcción, reconstrucción de Carreteras Troncales y otras.   Inversión Indirecta.   Recursos Ordinarios.                             Artículo 6857. Estudios y servicios técnicos $ 31.000.000   Claves        Proyectos 42 271. 2 Comisiones de estudios y servicios técnicos $ 23.000.000 42. 271. 4 Estudios e interventorías directas 8.000.000   claves         Artículo 41 273. 6857-A. Indemnizaciones por construcción de carreteras nacionales y avalúos catastrales 3.500.000 41 273. 6858. Estudios, construcción y....


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