Ley 25 de 1923 - Colombia



" Congreso de Colombia: Ley 25 de 1923 LEY 25 DE 1923 (julio 11)   "Orgánica del Banco de la República."   Nota 1: Ver Sentencia del 22 de noviembre de 1956. Corte Suprema de Justicia. Sala de Negocios Constitucionales. M. P. Abelardo Gómez Naranjo.   Nota 2: Modificada por la Ley 73 de 1930.   El Congreso de Colombia   decreta:   Artículo 1. Autorízase al gobierno para promover y realizar la fundación de un banco de emisión, giro, depósito y descuento. Las bases orgánicas del banco serán las que se fijen en sus estatutos, con sujeción a la presente Ley y a las demás que le sean aplicables. Dichos Estatutos y las reformas que se le introduzcan en lo futuro, necesitan, para ser puestos en ejecución, de la aprobación del Poder Ejecutivo.   Artículo 2. La duración del banco será de veinte años, que empezarán a contarse desde la fecha del registro de la escritura social, y que podrá prorrogarse por resolución del Gobierno a petición del banco; esta resolución necesitará, en todo caso, de la aprobación del Congreso.   (1) Artículo 3. El banco se denominará Banco de la República, tendrá su domicilio en Bogotá y podrá establecer sucursales en las capitales de los Departamentos y en otras ciudades importantes donde la Junta Directiva lo estime conveniente.   (2) El establecimiento de una sucursal y el retiro de ella después de fundada, necesitan para llevarse a efecto del voto afirmativo de siete miembros por lo menos de la Junta Directiva, cuando el número total de los miembros de ella sea de nueve (9); y del voto afirmativo de al menos ocho (8) Directores cuando el número total sea de diez (10), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley.   (3) Inciso declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 12 de diciembre de 1930, publicada en la Gaceta Judicial, Tomo XXXVI, página 309. El banco establecerá una agencia en la capital de cada Departamento donde no tenga sucursal, y podrá fundar agencias o nombrar corresponsales en otras ciudades de Colombia y del Exterior donde la Junta Directiva lo estime conveniente.   (1) Artículo 4. El capital del Banco será de diez millones de pesos ($ 10.000,000) oro. Las acciones serán nominativas, de valor de cien pesos ($ 100) oro cada una, y no podrán ser....


Le invitamos a conocer más sobre nuestra base de datos Jurídica, escríbanos a usuarios@lexbase.info - tarifas@lexbase.info y conozca nuestro servicio.

LexBase es una herramienta de trabajo indispensable en la consulta de los textos oficiales de la Constitución, las Leyes expedidas por el Congreso de la República, los Decretos emitidos por el Gobierno Nacional, la Jurisprudencia También hemos incluido la Normatividad Andina por cuanto que ella hace parte de nuestro Derecho Interno, con el uso de un motor de búsqueda que permite el acceso a los textos de las Leyes, Decretos y Sentencias directamente relacionados con las palabras o conjunto de palabras escogidas, con lo cual sus búsquedas específicas son más eficaces. Una excelente opción para encontrar la información jurídica Colombiana y su análisis.

LEXBASE S.A.
La más completa Base de datos Jurídica en Colombia a su servicio.

TELEFONO (571) 6 170121

FAX 6 160894

Ley 25 de 1923 - Lexbase S.A.

.

ok