T-946/14 - T0946DE2014 - Tutela 946 de 2014 - Colombia



" Sentencia T-946/14 Referencia: Expedientes T-3.501.564 y T-3.556.900, acumulados. Acciones de tutela instauradas, por separado, por Oliverio O., a nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad Carlota C. y María M., contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Hipona. Procedencia: Juzgado XX Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Dominica y Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Dominica. Asuntos: Interés superior de los niños y las niñas, derecho al debido proceso en los procesos de restablecimiento de derechos y deberes correlativos de los padres en el marco de esos procesos. Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y las Magistradas Martha Victoria Sáchica Méndez y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión de dos procesos de tutela iniciados por Oliverio O. , a nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad Carlota C. y María M. , contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Hipona (en adelante ICBF). La primera acción de tutela fue decidida por el Juzgado XX Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Dominica, el 04 de mayo de 2012, en única instancia ( expediente T-3501564); y la segunda por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Dominica, el 07 de mayo del mismo año (expediente T-3556900). En este último expediente, el Tribunal confirmó la sentencia del Juzgado XX Penal del Circuito de la misma ciudad, del 09 de marzo de 2012. Los asuntos llegaron a la Corte Constitucional por remisión que efectuó cada despacho judicial, en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991 . La Sala Sexta de Selección de la Corte, en auto del 28 de junio de 2012, seleccionó para revisión el expediente T-3.501.564. Posteriormente, la Sala Séptima de Selección, en auto del 26 de julio de 2012, escogió el expediente T-3.556.900 para los mismos efectos. ....


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