T-832/13 - T0832DE2013 - Tutela 832 de 2013 - Colombia



" Sentencia T-832/13 Referencia: expediente T-3.969.201 Acción de tutela instaurada por José Ismael Bautista Arias contra el Juzgado Treinta y siete (37°) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C.. Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Bogotá, DC., catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle Correa, y los magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Ernesto Vargas Silva en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión del fallo dictado en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), y en segunda instancia por la Sección Segunda, Subsección “B”, del Consejo de Estado el quince (15) de mayo de dos mil trece (2013) , en el asunto de la referencia. I. ANTECEDENTES 1. Hechos. 1.1 El accionante estuvo vinculado como trabajador oficial de la extinta Empresa Distrital de Servicios Públicos-Edis– desde el 18 de junio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1994, ocupando el cargo de vigilante. Fue despedido de forma unilateral por parte del empleador. 1.2 Posteriormente, instauró demanda ordinaria laboral contra la referida entidad, en la que solicitó el reconocimiento de la pensión sanción con base en lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961.[1] En el mencionado proceso solicitó la indexación de los factores de la prestación. 1.3 En sentencia del 22 de junio de 1999 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá ordenó el reconocimiento de la pensión sanción a favor de José Ismael Bautista Arias. Sin embargo, negó la indexación de la su pensión, argumentando que no había suma sobre la cual actualizar valores. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-Sala Laboral–, en providencia del 25 de agosto de 1999. En esta decisión judicial se determinó que la pensión del actor se reconocería a partir del momento en que cumpliera 50 años de edad. 1.4 En el año 2006, la Corte Constitucional expidió la sentencia |C-891| A, mediante la que declaró la exequibilid....


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