T-230/12 - T0230DE2012 - Tutela 230 de 2012 - Colombia



" Sentencia T-230/12   Referencia: expediente T-3.259.194 Demandante: Esterlinda Vargas Ternera Demandado: Solsalud EPS-S Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo de tutela, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta, al decidir la acción constitucional de tutela promovida por la señora Esterlinda Vargas Ternera contra Solsalud EPS-S. I.      ANTECEDENTES La señora Esterlinda Vargas Ternera, presentó acción de tutela en contra de Solsalud EPS-S, en aras de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana, los cuales considera que están siendo vulnerados por la entidad accionada. 1. Hechos Relevantes La accionante lo reseña, en síntesis, de la siguiente manera: -Desde el 1° de abril de 2001, está afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del Régimen Subsidiado, en el municipio de Bosconia, Cesar, y Solsalud EPS-S es la entidad encargada de la prestación del servicio.   -Por razones personales cambió su lugar de domicilio y, actualmente, reside en la ciudad de Santa Marta. -El 20 de abril de 2011, fue atendida en un centro de urgencias en Santa Marta, donde le fue practicado un legrado como consecuencia de la pérdida espontánea de su embarazo. -En esa oportunidad, el médico de turno le advirtió sobre la existencia de unos miomas, por lo que le ordenó una intervención quirúrgica de carácter urgente y controles periódicos de ginecología cada 2 meses. -Solicitó a la EPS-S accionada la autorización para la intervención quirúrgica y la hospitalización en la ciudad de Santa Marta. -A la fecha de la presentación de la tutela, la entidad demandada no le había autorizado la prestación de los servicios....


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