T-472/11 - T0472DE2011 - Tutela 472 de 2011 - Colombia



" Sentencia T-472/11 Referencia: expediente T-2950793 Acción de tutela presentada por Ariela Lugo contra el Instituto de Seguros Sociales-Seccional Valle del Cauca- Magistrada Ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Bogotá, D.C., trece (13) junio de dos mil once (2011) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA I. ANTECEDENTES 1. Hechos 1.1. La señora Ariela Lugo, mediante apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales-Seccional Valle del Cauca-, por considerar que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social, al haberse tardado casi dos años para resolver, de manera negativa, sus solicitudes: [1] (i) de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que no cumplía los requisitos legales de cotización, y (ii) de reconocimiento de la indemnización sustitutiva sosteniendo que había prescrito su derecho. 1.2. Relata la actora que el 17 de abril de 2008 le solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, causada según su concepto por el deceso de su esposo el señor Mauro María Vásquez Viáfara el 8 de marzo de 2007. Pero mediante la Resolución No. 7856 de 2010, el ISS se la negó porque el afiliado fallecido cotizó menos de 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento, que es un requisito establecido por la ley. Para sustentar esta conclusión, el ISS manifestó que el asegurado había cotizado en vida un total de 950 semanas, pero que de estas solamente 30 correspondían a los tres años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.[2] En cuanto a la indemnización sustitutiva, el ISS también la negó porque la acción para reclamarla prescribe en un año y, en este caso, entre la fecha en que falleció el afiliado y la fecha en que se radicó la solicitud de reconocimiento pensional, transcurrió más de un año. 1.3. La accionante manifiesta no contar con fuentes de ingreso que le permitan satisfacer adecuadamente su mínimo vital,....


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