T-142/04 - T0142DE2004 - Tutela 142 de 2004 - Colombia



" Sentencia T-142/04 Referencia: expediente T-840347 Acción de tutela de Elvia Rosa Vizcaíno Gómez, en representación de Sandra Paola Torrado Vizcaíno, contra el Seguro Social-Seccional Cesar. Procedencia: Tribunal Superior de Valledupar-Sala Civil, Familia, Laboral. Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004). La Sala Segunda (2a.) de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Tribunal Superior de Valledupar, dentro de la acción de tutela instaurada por Elvia Rosa Vizcaíno Gómez, en representación de Sandra Paola Torrado Vizcaíno contra el Seguro Social-Seccional Cesar. Los expedientes llegaron a la Corte Constitucional, por remisión que hizo el Tribunal Superior de Valledupar, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del decreto 2591 de 1991. El expediente fue allegado al despacho del Magistrado ponente, por la Secretaría General, el día cuatro (4) de febrero del año en curso. I. ANTECEDENTES. La señora Elvia Rosa Vizcaíno Gómez, en representación de su hija, Sandra Paola Torrado Vizcaíno presentó el 25 de junio de 2003, ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Valledupar, acción de tutela contra el Seguro Social-Seccional Cesar. Por los hechos que se resumen a continuación: A. Hechos. 1. Manifiesta la demandante que desde marzo de 2003, se encuentra afiliada al Seguro Social, cotizando sobre un salario mínimo legal. 2. Hace tres meses, su hija Sandra Paola de 17 años de edad, beneficiaria del sistema, presenta hemorragia vaginal permanente razón por la que le fue ordenado un examen médico denominado “ureteroregoscopia izq y/o ureterocimia endoscop izq” 3. El Seguro Social, se niega a autorizar el mencionado procedimiento, argumentando que la afiliada no cumple con las semanas mínimas de cotización. En consecuencia, el tratamiento sólo puede ser prestado cuando la actora asuma los costos que,....


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