T-168/03 - T0168DE2003 - Tutela 168 de 2003 - Colombia



" Sentencia T-168/03 Reiteración de Jurisprudencia Referencia: expediente T-669856 Acción de tutela instaurada por María Elena Gil Cardona contra el Municipio de Segovia (Antioquia). Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2003). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA La demandante considera que el municipio de Segovia está violando sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad, así como los derechos fundamentales de los niños, por el retardo injustificado en el pago de un contrato de suministro. Señala que el 7 de mayo de 2001 firmó un contrato de suministro con el mencionado municipio, para la entrega de 744 camisetas con cuello y puño de diferentes grabados. Cuenta que hizo entrega del producto acordado, pero el municipio no le canceló la suma de $15.448.416 pesos, por lo cual la empresa de la cual ella es propietaria se quedó sin capital de trabajo. Afirma que en númerosas oportunidades se ha acercado a la Alcaldía Municipal requiriendo de forma verbal el pago del contrato en cuestión, pero no ha obtenido respuesta concreta. A pesar del incumplimiento del municipio en el pago de esta acreencia y del hecho de que el municipio ha reconocido la existencia de esta deuda, la actora no inició las acciones judiciales pertinentes para el cobro de la misma. En su lugar, y en vista de que no ha recibido pago alguno y de que no dispone de recursos económicos para seguir con su empresa familiar, interpuso acción de tutela como mecanismos de defensa principal de sus derechos al mínimo vital, a la igualdad y los derechos de los niños. Solicita del juez de tutela que ordene el pago efectivo del contrato de suministro celebrado con el municipio de Segovia (Antioquia). El ente demandado respondió al juez de instancia que no disponía de los recursos suficientes para pagar el contrato de suministro celebrado con la accionante, y presentó como prueba de su incapacidad de pago, un listado de más de quinientas acreencias pendientes por cancelar, dentro de las....


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