T-651/02 - T0651DE2002 - Tutela 651 de 2002 - Colombia



" Sentencia T-651/02 Reiteración de Jurisprudencia Referencia: expediente T-589 162 Acción de tutela incoada por Maria Liliana Ríos Becerra contra el Director del Fondo Territorial de Pensiones de Santander, la Coordinadora del Grupo del Fondo Territorial de Pensiones de Santander y el Coordinador del Pasivo Pensional de la Gobernación de Santander. Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dos (2002). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga, al resolver sobre la acción de tutela, interpuesta por Maria Liliana Ríos Becerra contra el Director del Fondo Territorial de Pensiones de Santander, la Coordinadora del Grupo del Fondo Territorial de Pensiones de Santander y el Coordinador del Pasivo Pensional de la Gobernación de Santander. I. ANTECEDENTES. La señora María Liliana Ríos Becerra interpuso acción de tutela contra el Director del Fondo Territorial de Pensiones de Santander, la Coordinadora del Grupo del Fondo Territorial de Pensiones de Santander y el Coordinador del Pasivo Pensional de la Gobernación de Santander, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social. Como hechos motivo de la presente tutela señaló los siguientes: 1. Luego de cumplir con los requisitos de tiempo de servicio y edad,[i] el Fondo de Pensiones Territorial de Santander, mediante Resolución,       No. 07100 de 2001 le reconoció su pensión de jubilación por un monto de    $ 713.227. 2. Reconocido tal derecho, la actora procedió a presentar su renuncia al cargo que venía ocupado, la cual se hizo efectiva a partir del 1° de octubre de 2001. 3. Aceptada la renuncia y desvinculada de nómina, la Tesorería Departamental no canceló la mesada pensional, reconocida a la actora mediante Resolución No. 07100 de 27 de agosto de 2001. 4. El 4 de diciembre de 2001, el Fo....


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