T-099/97 - T0099DE1997 - Tutela 99 de 1997 - Colombia



" Sentencia T-099/97 INTERES PUBLICO -Actividades financieras/CONDUCTA LEGITIMA DE PARTICULAR-Negativa apertura de cuenta bancaria No se puede confundir el interés colectivo del art. 86 C.P. con el interés público. Cuando se habló de interés público, en la Constitución de 1991 como calificativo para las actividades financieras, bursátil, aseguradora, se fijó un punto de partida para un ejercicio que necesita previa autorización del Estado. Ello no incluye a quien va a abrir una cuenta bancaria, porque esta actividad es personal y no colectiva, se ubica dentro de los parámetros del derecho comercial, pudiendo además ser objeto de reglamentación y si en la reglamentación legal no es obligatorio para las entidades bancarias aceptar como sus clientes a todas las persona, entonces, la negativa a hacerlo es "conducta legítima de un particular" que no es susceptible de tutela. ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES -No apertura de cuenta bancaria/INTERES COLECTIVO-No afectación por no apertura de cuenta bancaria/ACCION DE TUTELA CONTRA BANCO-No apertura de cuenta Si en el Banco no permitieron que abriera cuenta el actor porque el Banco expresa su falta de infraestructura para aumentar el número de clientes, ello no afecta el interés colectivo. Si en el Banco Ganadero se informa que el mencionado señor no ha hecho solicitud para apertura de cuenta  y si el Banco de Bogotá no tiene actualmente agencia en Maicao, con mayor razón no se ve la afectación. La reclamación ha debido formularse ante la Superintendencia Bancaria y no ante un Juez de la República. No hay competencia para formular apreciación alguna respecto a la presunta violación de unos derechos fundamentales porque el Juez de Tutela no podía considerar procedente esta acción contra particulares porque no se trataba trataba de un servicio público, ni se está frente a una conducta que afecte grave y directamente el interés colectivo. Referencia: Expediente T-109558 Procedencia: Juzgado 1º Penal Municipal de Maicao Accionante: Enok Enrique Camargo Deluque Tema: Tutela contra particulares Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). La Sala Séptima de Revisión de ....


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