CONSEJO DE ESTADO DECLARA NULA LA REGULACIÓN DE LOS FONDOS DE DESARROLLO DE LAS LOCALIDADES DE BOGOTÁ

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sesión del 6 de junio de 2018 declaró la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos que crearon en cada una de las localidades del Distrito Capital un Fondo de Desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio, que se nutre con recursos para financiar la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de la juntas administradoras locales (artículos 87, 88, 90, 92 y 94 del Decreto 1421 de 1993).

A juicio de la alta corte, se vulneró el núcleo esencial de la autonomía territorial previsto en el artículo 287.2 constitucional, al desconocer que la competencia para determinar la estructura de la administración Distrital corresponde al Concejo del Distrito Capital, pues constituye un instrumento a través del cual éste puede lograr los fines que constitucional y legalmente le han sido asignados; esto es, la eficiente prestación de los servicios públicos y el desarrollo armónico e integrado de la ciudad.

El fallo, con ponencia del magistrado Oswaldo Giraldo López, señala que el Concejo Distrital es la autoridad encargada para fijar las reglas que rijan el adecuado funcionamiento del Distrito y su estructura administrativa.

Adicionalmente, la Sala Plena moduló los efectos del fallo y otorgó un plazo de un año, para que el Concejo de Bogotá adopte las medidas necesarias para proveer la estabilidad financiera y la organización administrativa de las localidades del Distrito según las competencias que le corresponden, antes de que surta efectos la declaratoria de nulidad de las citadas disposiciones.

Frente a esta decisión seis consejeros salvaron el voto.

 

 

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